PRIMERO DEBER SER INFORMADO
En caso de producirse algún cambio en el vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva que realizaste, la aerolínea o la agencia de viajes deberá informarte por el canal que hiciste tu reserva, por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico mensaje de texto por teléfono móvil, etc.) a más tardar con veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo. En caso de no hacerlo, la aerolínea es la responsable ante el pasajero de los gastos que haya incurrido por esa cancelación.
Esta obligación de la aerolínea se exceptúa cuando se presentan cambios repentinos e imprevistos originados por aspectos meteorológicos, fallas técnicas, condiciones operacionales u otras que ocurran con menos de veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo, los cuales deberán ser informados con la mayor brevedad al pasajero. Cuando se realice el embarque de un pasajero en el trayecto inicial de su itinerario operado por la misma aerolínea, y existiere una demora o fuere previsible que en condiciones normales de vuelo éste no llegará con antelación al punto de conexión, la aerolínea deberá informarlo, brindando la opción de desistir del viaje y sin que haya lugar a penalidad alguna.
REEMBOLSOS DE TUS TIQUETES
Cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase por causa de fuerza mayor o por razones meteorológicas que afecten la seguridad, la aerolínea quedará liberada de responsabilidad devolviendo el precio del tiquete. En estos casos, puedes, exigir la devolución inmediata del precio total sin que haya alguna penalidad.
En los casos en que el vuelo ya haya iniciado y por causas de fuerza mayor o por razones meteorológicas que afecten la seguridad, este se interrumpe, la aerolínea deberá transportarte junto con el equipaje utilizando el medio más rápido posible a menos de que prefieras el reembolso de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido.
Todo reembolso que se efectúe en Colombia, deberá pagarse en pesos colombianos. Cuando se trate de tiquetes internacionales valorados en dólares, se aplicará la tasa de cambio vigente de acuerdo con la Ley, al momento de la compra.
COMPENSACIONES
Cuando se presenta una cancelación, interrupción o demora de tu vuelo por causas de la aerolínea y no haya habido lugar a un reembolso, la compañía aérea deberá compensarte de la siguiente forma, según sea el caso:
DEMORAS DEL VUELO
Las demoras se consideran cuando hay retrasos en el inicio del vuelo y no se cumple con el horario programado. Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3) tienes derecho a lo siguiente:
Un refrigerio.
Una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos.
No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo, (dentro de los quince (15) minutos siguientes), la aerolínea podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se diera una mayor demora de tu vuelo.
Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), tienes derecho a lo siguiente:
Además de lo anterior, desayuno, almuerzo o cena según la hora.
Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, tienes derecho a lo siguiente:
Además de lo anterior, la aerolínea deberá compensarte con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta (30%) del valor del trayecto en efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bono para adquisición de tiquetes, reconocimiento millas, etc.
Si el vuelo saliera antes de seis (6) horas, contadas desde la hora prevista para la salida del vuelo original, no habrá lugar a la compensación adicional indicada en el punto anterior.
Cuando esta demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarte, además, hospedaje (si no te encuentras en tu lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
CANCELACIÓN DEL VUELO
En los casos en que la cancelación no obedezca a fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten la seguridad, además de la devolución del precio pagado por el trayecto correspondiente al vuelo cancelado, la aerolínea deberá compensarte con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto en efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de kilómetros, etc.
Cuando la aerolínea cancele el vuelo, teniendo el pasajero la reserva confirmada y sin haberse dado lugar al reembolso del tiquete, se le pagará al pasajero el hospedaje (si no está en su lugar de residencia) y los gastos de traslado al hotel y aeropuerto.
Si debido a la cancelación u otra circunstancia, fueras transferido a otro vuelo de la misma aerolínea o de otra, tu compensación deberá ser igual al tiempo de espera hasta que salga el otro vuelo. En caso de que este vuelo saliera antes de seis horas no habrá lugar a la compensación adicional.
SOBREVENTA
La sobreventa de tiquetes aéreos en Colombia está permitida según lo establecido por la Aeronáutica Civil. Las aerolíneas tienen permitido realizar una sobre venta de una margen de no más del 5% de cada uno de sus vuelos.
En caso de que tu embarque sea denegado por esta razón, habiendo hecho la reserva correspondiente y presentándote al aeropuerto oportunamente, la aerolínea tiene la obligación de lo siguiente:
Embarcarte en el siguiente vuelo disponible, en la misma fecha y en la misma ruta.
En caso de no disponer de un vuelo, la aerolínea deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcarte en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible.
Compensación con una suma adicional, equivalente mínimo al treinta por ciento (30%) del valor del trayecto en efectivo o tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de millas, etc; cuando no exista acuerdo directo con el pasajero, donde acepte no viajar en el itinerario adquirido.
Mujeres embarazadas, menores recomendados, personas con discapacidad física o viajeros en conexión, no podrán ser voluntarios.
ANTICIPACIÓN DEL VUELO
Cuando la aerolínea anticipe tu vuelo en más de una hora, sin avisarte, o cuando aun avisándote oportunamente te resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, tienes derecho a lo siguiente:
Embarcarte en el siguiente vuelo disponible hacia tu destino final, en la misma ruta, que te resulte conveniente.
En caso de no disponer de un vuelo, la aerolínea deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcarte en otra aerolínea a la mayor brevedad posible. En estos casos no pagarás ningún excedente si el nuevo cupo correspondiera a una tarifa superior.
En caso de que decidas no aceptar ninguna de estas alternativas, podrás exigir la devolución del precio pagado por el trayecto o trayectos, sin ninguna penalización.
Para ampliar la información sobre tus derechos y deberes consulta el Régimen Aeronáutico de Colombia – RAC, en www.aerocivil.gov.co, en la sección Reglamentos Aeronáutico, Capítulo 3: Actividades Aéreas Civiles.